Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento frente a sentencia que reconoció retribuciones al cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento. Tenía interés casacional determinar si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos. El TS, por razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina su doctrina, en cuya virtud, la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento frente a sentencia que reconoció retribuciones al cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento. Tenía interés casacional determinar si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos. El TS, por razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina su doctrina, en cuya virtud, la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de Juzgado que reconoció a lo Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos una compensación adicional. El TS reitera su doctrina para dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico, y si procede una compensación adicional, en qué supuestos. La sentencia analiza la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo- Convenio del Ayuntamiento, y el Convenio del Colectivo de Agentes de Movilidad de 2016. El Tribunal señala que se trata de una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). Concluye que el art. 13.5 puede ser desplazado por norma especial, lo que está previsto en el art. 13.3 cuando dice que "en las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas". Y en este mismo sentido ha de entenderse el art. 11.5 del Acuerdo-Convenio, que ordena que "cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas determinado personal deba prestar servicio en días de libranza, se aplicará lo previsto en el artículo 13 de ese Acuerdo-Convenio".
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados por el que se nombró al Secretario General del Congreso de los Diputados. Para ello la sentencia parte de la consideración de que el Reglamento del Congreso de los Diputados cuenta entre sus potestades de autoorganización con el nombramiento libre de ese cargo. No se trata, sin embargo, de la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de libre designación, sino de un nombramiento diferente caracterizado por dos elementos reglados: uno procedimental, referido a la propuesta del Presidente del Congreso, y otro de carácter sustantivo, porque ha de recaer en uno de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales con más de cinco años de servicio. Entiende la Sala Tercera que ambos elementos concurren en el nombramiento impugnado. Finalmente, descarta que se haya infringido el deber de motivación, puesto que el acuerdo cuestionado incluye los dos elementos reglados, anteriormente mencionados, y además valora positivamente la idoneidad de la persona propuesta en alusión a su experiencia profesional. La propuesta, en contra del criterio del recurrente, no puede alcanzar a la necesidad de explicar que la persona propuesta es la más idónea porque no es necesaria la concurrencia competitiva que proclama la demanda.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia que reconoció a los agentes de movilidad el abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos. El TS reitera su doctrina: que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.