Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: a) si, una vez se ha reconocido por la jurisprudencia el derecho de los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal (que por tal razón cesen y pasen a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo) a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, resulta de aplicación el plazo de dieciocho meses que la normativa de permisos y vacaciones de la Guardia Civil establece para solicitar el periodo vacacional no disfrutado por incapacidad temporal; b) en todo caso, si el derecho referido en el apartado anterior se encuentra o no sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años contemplado en la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Resumen: La sentencia aborda la nota de corte que se ha de aplicar en la continuación del mismo en ejecución de sentencia, en concreto, si, en vez de la nota de corte del proceso inicial, con la posibilidad de que haya tantas cuantas sean las convocatorias a las que pertenecen los aspirantes que hacen la prueba psicotécnica, ha de utilizarse una sola y, en particular, la de la última. El TS resuelve que no procede que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de marzo de 2024, resolviendo el recurso de alzada n.º 217/2024 contra el acuerdo de 13 de diciembre de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a. En este sentido, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de seguridad jurídica, confirmando la valoración del Tribunal calificador de los méritos profesionales de la demandante.
Resumen: El TS, siguiendo el criterio fijado en sentencia anterior, estima el recurso de casación de la Administración porque entiende que el servicio de guardias localizadas en la UFAM se encuentra compensado con el complemento de productividad y por las vacaciones a disfrutar, sin que en esas guardias se les obligue a estar localizables o en disposición a incorporarse o desplazarse.
Resumen: La Sala anula el nombramiento del Fiscal Superior de Baleares al no haber resuelto el Consejo Fiscal, con carácter previo, la posible causa de incompatibilidad del aspirante finamente designado, con carácter previo a su nombramiento por el Fiscal General del Estado. Considera que ello supone la infracción del art. 53 del Reglamento del Ministerio Fiscal, ordenándose la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la alegada causa de incompatibilidad como consecuencia de la previa existencia de una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado por Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida. Lo primero que se resuelve es relativo a las publicaciones científico-jurídicas. Autoría de un libro. Acredita la autoría con un nuevo certificado aportado con la demanda. No es una cuestión nueva, fue alegado. Artículos de naturaleza administrativa. No se puntúan. Se respeta la discrecionalidad técnica del Tribunal calificador. Ponencias y comunicaciones. No se puntúan por su contenido no corresponde amén de ser reiterativos. Curso de especialización jurídica. El criterio de la pre-baremación establecido por el Tribunal se respeta. Criterio de tres tramos de puntuación atendida la diferente duración de los mismos. No se considera arbitrario ni contrario al principio de igualdad. Se rechaza aplicar otro criterio que propone la aspirante. Se le concede un punto más, que es insuficiente para superar la nota de corte.
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto frente al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 15 de diciembre de 2022, que desestimó su recurso de alzada n.º 375/2022, seguido contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo al complemento de días para dictar resoluciones una vez finalizado el llamamiento de la recurrente como magistrada suplente. La Sala examina la relación de las fechas de los ceses y de las distintas resoluciones identificadas, apreciando que se dictaron después de haber terminado los llamamientos correspondientes, elementos no desvirtuados por el Consejo General del Poder Judicial y en consecuencia, anula la actuación impugnada y reconoce a la recurrente el derecho a que se le habiliten a todos los efectos los veintisiete días reclamados.
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, determinar si, en caso de familia monoparental, es posible la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración, tras una sentencia que ha ordenado la retroacción de un proceso selectivo y la repetición de algún ejercicio para algún aspirante que, finalmente, lo supera, puede, en ejecución de la resolución judicial que ordena que se reconozcan a este aspirante los efectos administrativos desde la fecha de toma de posesión de los primeros aprobados, no considerar como tiempo de servicio activo aquellos períodos de tiempo en los que el aspirante, antes de adquirir su condición funcionarial, estuvo trabajando, pasándole de oficio a una situación administrativa distinta de aquella.
Resumen: Se anula la sentencia dictada por la Sala de Bilbao en grado de apelación, declarando ajustada a Derecho la sentencia del Juzgado en el sentido de que la actora tenía derecho a que la Administración demandada le concediera un plazo de 10 días para que subsanara y aclarara la selección de destinos en el concurso de traslados objeto de la litis, en lugar de excluirla sin requerimiento alguno de subsanación de la solicitud en el aspecto atinente a la selección de destino. La Sala Tercera concluye que el silencio de las bases de una convocatoria como la que nos ocupa sobre la subsanación de omisiones o errores no exime de vigencia a los preceptos legales que la prevén también en los procesos selectivos. En este sentido, en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse la solicitud presentada (en concreto, el formulario de elección de plaza), aun cuando las bases de la convocatoria no contemplen ese trámite.